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Descripción
Monumento Natural Carbayera de El Tragamón
- Estado legal: Declarado por Decreto 21/2003
- Especie: Quercus robur
- Localización: Cefontes (Gijón)
- Dimensiones: Carbayera de 4 ha que alberga ejemplares centenarios. El mayor de 16 m de altura, 5,2 m de perímetro y 13 m de diámetro de copa
- Otras figuras de protección: Declarado Lugar de Importancia Comunitaria de la Carbayera de El Tragamón
Este monumento natural, de unas 4 ha de superficie, está localizado al sur de la Universidad Laboral, en el concejo de Gijón, a orillas del arroyo de Peña Francia. Se encuentra fragmentado en dos sectores por una carretera local y el sector norte se haya incluido en los terrenos del Jardín Botánico Atlántico del Ayuntamiento de Gijón.
La Carbayeda está situada sobre calizas del Jurásico inferior, dentro de la denominada Cobertera Mesozoica. Sobre estos materiales se ha instalado un cuaternario indiferenciado, que en parte son de origen aluviales.
La Carbayera de El Tragamón es un excepcional conjunto de carbayos centenarios con estructura adehesada que crecen sobre una pradería. La especie arbórea dominante es el carbayo (Quercus robur), aunque existen ejemplares de rebollo (Q. pyrenaica) y castaño (Castanea sativa), a los que se añaden, en la parcela norte, arces (Acer pseudoplatanus), fresnos (Fraxinus excelsior) y laureles (Laurus nobilis).
A pesar de su reducido tamaño, esta carbayeda llama la atención por el gran número de aves que se pueden encontrar en su interior y en sus alrededores inmediatos, destacando entre ellas la presencia ocasional del pico menor (Dendrocopos minor). Entre los invertebrados destaca la presencia del ciervo volante (Lucanus cervus).
Los robles tienen un lugar predominante en los ritos colectivos de la sociedad tradicional asturiana cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos. Quercus robur es el drus de los griegos, el Quercus de los romanos, el kaer quez (bello árbol) de las culturas celtas, el cassanos de los galos y el carbayu de los asturianos.
Carbayera’l Tragamón: Para todos ellos, el carbayo ha sido un árbol sagrado: los vasos de bronce colgados de las ramas del roble de Dodona transmitieron a loa griegos las decisiones de Zeus, los carbayos consagrados a Júpiter recubrieron las siete colinas de Roma, los celtas utilizaron las hojas y muérdago del carbayo en sus ceremonias druídicas y los astures se alimentaron hasta época romana, tal y como relata Estrabón, de un amargo pan amasado con harina de bellotas.
Perdido su carácter mágico y alimenticio, el carbayo conserva no obstante una parte importante de su ritualidad. Grandes ejemplares de carbayo adornan aún los espacios públicos de las aldeas más antiguas y sirven de lugar de reunión, concejo y solaz. Para las comunidades locales, esos ejemplares tienen no ya el valor de lo monumental, sino el de lo sentimental e histórico.
Monumento Natural: Por Decreto 21/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Monumento Natural La Carbayera de El Tragamón.
A) PREÁMBULO: La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.
La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y en su artículo 30 que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.
Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho Plan de Ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos dadas sus características sobresalientes, entre los que se encuentra La Carbayera de El Tragamón como Monumento Natural, un excepcional conjunto de carbayos centenarios formando una unidad adehesada con praderas, como es característico de muchas carbayeras de la región, entre las que destaca como la de mayor valor por su extensión y su antigüedad.
Localizada al sur de la Universidad Laboral, en el concejo de Gijón, a orillas del arroyo de Peña de Francia, en este espacio se mantiene el uso de esparcimiento público sin que se haya producido intervención alguna que haya modificado sus características originales.
La finalidad de la declaración del Monumento Natural debe centrarse en la salvaguarda del arbolado centenario que integra La Carbayera y de su actual estructura de dehesa, que ha impedido el desarrollo de un sotobosque natural.
B) ÁMBITO GEOGRÁFICO: El ámbito geográfico que es objeto de protección como Monumento Natural se compone de La Carbayera de El Tragamón (sectores Norte y Sur) y La Carbayera de La Isla.
C) FINALIDAD: La conservación y recuperación del arbolado centenario que integra La Carbayera y de su actual estructura de dehesa, prestando especial atención a la eliminación de las amenazas que le afecten o puedan afectar.
D) USOS NO AUTORIZABLES: Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:
1. La destrucción del bosque.
2. La tala y poda de los árboles que lo conforman, salvo por razones de manejo silvícola relacionadas con la propia conservación del Monumento, o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles. En estos casos, la actuación a realizar deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
3. El uso de los árboles como soporte estructural de elementos de cualquier tipo.
4. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
5. La instalación de carteles publicitarios.
6. La extracción de áridos o minerales, la instalación de escombreras y otros cúmulos de materiales.
7. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.
8. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea, la flora y la fauna.
9. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones naturales del espacio protegido.
10. La realización de fuegos o la limpieza del área mediante quema.
11. El tránsito de vehículos motorizados por el interior del Monumento, a excepción de los vehículos de los organismos con atribuciones de conservación y mantenimiento del Monumento, salvamento, vigilancia o protección civil.
E) USOS AUTORIZABLES:
1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.
2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:
a) Las actuaciones de acondicionamiento, protección o restauración del Monumento siempre y cuando éstas no se realicen con maquinaria pesada que pueda afectar a la estabilidad del arbolado.
b) La realización de labores de investigación científica y de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.
c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
d) Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
e) La instalación de sendas, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona, que serán de uso exclusivamente peatonal, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.
f) La construcción de inmuebles, instalaciones o el asentamiento de infraestructuras permanentes, siempre y cuando no hagan peligrar la integridad del Monumento.
F) USOS COMPATIBLES: En los sectores de Tragamón Norte y de La Isla las únicas actividades de uso público permitidas serán las relacionadas con el uso expositivo que se derive de su integración en el Jardín Botánico Atlántico. En el sector de Tragamón Sur está permitido el uso de recreo y esparcimiento público que actualmente se desarrolla en el área.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), nº 75 - 31 de marzo de 2003
Concejo de Gijón
Prehistórico y romano, revolucionario, urbano, minero, metalúrgico, vanguardista, marinero, cosmopolita, festivo y hospitalario. Así es el concejo de Gijón.
Los concejos (municipios) que limitan con el Concejo de Gijón son: Carreño, Corvera de Asturias, Llanera, Sariego, Siero y Villaviciosa. Cada uno de estos concejos (municipios) comparte fronteras geográficas con Gijón, lo que implica que comparten límites territoriales y pueden tener interacciones políticas, sociales y económicas entre ellos.
Comarca de Gijón
Prehistórico y romano, revolucionario, urbano, minero, metalúrgico, vanguardista, marinero, cosmopolita y festivo, culto y hospitalario, y también rural. Así es el concejo de Gijón.
La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Gijón. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.
Conocer Asturias
«La gastronomía asturiana es otro aspecto fundamental de su cultura. La sidra asturiana es famosa en toda España y se bebe de una manera única, vertiéndola desde una altura considerable para oxigenarla y mejorar su sabor. Los platos tradicionales como la fabada asturiana, un guiso de fabes (judías blancas) con chorizo, morcilla y panceta, son conocidos y apreciados en todo el país. Otros platos como el cachopo, un filete empanado relleno de jamón y queso, también son muy populares.»
Resumen
Clasificación: Patrimonio natural
Clase: Espacios protegidos
Tipo: Monumentos naturales
Comunidad autónoma: Principado de Asturias
Provincia: Asturias
Municipio: Gijón
Parroquia: Cabueñes
Entidad: Cefontes
Zona: Centro de Asturias
Situación: Costa de Asturias
Comarca: Comarca de Gijón
Dirección: Carretera de la Isla
Código postal: 33394
Web del municipio: Gijón
E-mail: Oficina de turismo
E-mail: Ayuntamiento de Gijón
Dirección
Dirección postal: 33394 › Carretera de la Isla • Cefontes › Cabueñes › Gijón › Asturias.
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